2010-10-06 Jornada FE XIVDurante la sesión de hoy, en la que hemos alcanzado el aforo máximo, hemos contado con un público muy activo.  A todos aquellos que por alguna razón os ha sido imposible acudir os dejamos a continuación algunas de las preguntas realizadas por los asistentes:

1)¿Pueden convivir los dos tipos de facturación, en papel y digital, conjuntamente?

Por supuesto. De hecho es recomendable comenzar la implantación de la factura electrónica de forma escalonada. Es decir, comenzar por un número limitado de clientes/proveedores. Aquellos con los que tengamos unas condiciones más favorables o los que represente un mayor porcentaje de nuestra facturación podrían ser los más recomendables para el lanzamiento del proyecto.

2) ¿Es posible incluir documentación complementaria junto con la factura?

Las soluciones más avanzadas de factura electrónica permiten incluir distintos documentos como albaranes o anexos complementarios, como por ejemplo: ASF Factura Electrónica de TB-Solutions y la plataforma de Facturación de la CAI entre otras muchas.

3)En el escenario de autofactura ¿quién debe cumplir los requisitos legales?

Pues bien, en este escenario al ser la misma entidad emisora y receptora los requisitos legales que recaen sobre la misma son los correspondientes al emisor y al receptor.

Para ver más información sobre los requisitos de la autofactura se puede visitar la página de la Agencia Tributaria, os incluimos el enlace correspondiente.

4)¿Cuál es la diferencia entre un certificado digital y un certificado de faturación electrónica?

La diferencia entre ambos radica en su ámbito de actuación. En el caso del certificado de faturación electrónica su ámbito está limitado a este tipo de operaciones de facturación.

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